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Javier Fajardo

Titulo:
Desarrollo de la Materia Legislación Fiscal y Tributaria
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  IINTRODUCCION: PROPOSITO DEL TEMA

El desarrollo de la materia Legislación Fiscal y Tributaria, tiene como objetivo comprender, analizar y aplicar las peculiaridades de la legislación en Guatemala, con enfoque a la empresa, que permite el cumplimiento legal desde la planeaciòn fiscal para el pago de las obligaciones tributarias, generando en la organización un clima de confianza.

Esta materia fue seleccionada por la importancia que tiene el aprovechamiento de los estímulos fiscales que las diferentes leyes otorgan así como el pago en tiempo de los tributos de acuerdo a la ley, ya que el atraso en los mismos generan sanciones, multas, intereses sobre multas que muchas veces estos pagos extraordinarios no están considerados en el presupuesto de las empresas y pueden impactar sus estados financieros.

En esta materia se obtiene un enfoque integral de los aspectos tributarios que son motivo de especial atención por parte de las empresas guatemaltecas que llevan un registro contable con el objeto de cumplir con los requerimientos tributarios evitando ser sancionadas y alcanzar los beneficios del enfoque financiero y administrativo con énfasis en las leyes que tienen efectos en la empresa, como el Código Tributario, Código Civil, Código Civil Procesal Penal, Código de Comercio, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuesto Único sobre Inmuebles, Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.


DESCRIPCION

El contenido se integra de cuatro unidades, siendo las siguientes:

La primera unidad describe la Planeaciòn Fiscal, conceptos generales como planeacion y estrategia tributaria, el tributo, obligación tributaria, el impuesto, clasificaciones de los impuestos, riesgos, su importancia, objetivos, el proceso, las etapas antes de iniciar operaciones, los tributos a cargo de la empresa, a cargo de terceros, los tributos principales y contribuciones a que esta afecta la empresa, en el transcurso de actividades, al efectuar cambios en el giro de las operaciones y al efectuar modificaciones tributarias así como la planificación por celebración de diversos tipos de contratos.

La segunda unidad El Contador Publico y Auditor en la Planeaciòn Fiscal, se enfoca en la participación del Contador Publico y Auditor en la implementación y desarrollo de un programa, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicación de estrategias, calendarizacion, uso de cuestionarios, control interno, el dictamen fiscal, ventajas y desventajas.

La tercera unidad contiene el Marco Legal aplicable en la Planeacion Fiscal, en donde se mencionan las principales leyes como lo son el Código Tributario, Código Civil, Código Procesal Penal, Código de Comercio, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley de Impuesto Único sobre Inmuebles, Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.

La cuarta unidad Casos Prácticos presenta ejemplos de planeaciòn en los principales impuestos como lo son el Impuesto sobre la Renta, Pagos Trimestrales de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado IVA y el Impuesto Extraordinario y Temporal de los Acuerdos de Paz.

Los conceptos de Legislación Fiscal y Tributaria mencionados en estos capítulos, ayudan a las empresas en su papel de contribuyentes al gobierno en hacer una efectiva tributación y de esta forma ayudar al Estado a cumplir con sus fines, a la vez le sirve a las empresas para planificar sus pagos de impuestos en el tiempo preciso considerando sus obligaciones y mostrando su situación financiera de acuerdo a su planeacion aprovechando los beneficios fiscales que la ley otorga. Otro aspecto importante es que la aplicación de la legislación fiscal y tributaria es de observancia general, es decir, aplicable en todas las empresas que se encuentran legalmente establecidas.








ANALISIS GENERAL

El Estado para garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona necesita obtener recursos con su fin primordial de satisfacer las necesidades públicas, por lo que la tributación es la forma de obtener dichos recursos para el cumplimiento de sus fines sociales.

Las leyes deben de ser armónicas y unitarias, las que deben sujetarse tanto al Código Tributario como a la Constitución Política, para uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en forma general a cualquier tributo, para evitar la contradicción, repetición y falta de técnica legislativa en las leyes ordinarias.

La legislación es la fuente formal más importante en el Derecho y se le define como el conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado.
Se sostiene que la Ley es la manifestación de voluntad del Estado emitida por los órganos a los que especialmente confía la Constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa. Como consecuencia existen varias categorías de leyes, en primer lugar se considera La Constitución Política de la Republica y las Leyes Constitucionales; en segundo lugar a las Leyes Ordinarias, (entre las que se incluye: el Código Tributario, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto del Timbre y Papel Sellado Especial para Protocolos), Convenios y Tratados Internacionales y en último lugar a los Reglamentos.

Se han dado diversas definiciones por parte de la doctrina y por la legislación pero, en realidad, todas recogen la principal preocupación del Estado y la sociedad, consistente en evitar, a través de la criminalización de la infracciones fiscales, que determinados contribuyentes busquen burlar de manera ilegal, las diversas disposiciones que establecen cargas tributarias y que por ende, sean los demás contribuyentes cumplidos, los que soporten la totalidad de los sacrificios fiscales.

La Planeación Fiscal deberá estar encaminada a que las empresas puedan aprovechar las diversas opciones que en materia fiscal existen para contribuir de manera proporcional y equitativa dentro de un marco de auténtica legalidad. Las leyes fiscales se tornan mas complejas y cambiantes pues buscan precisamente, no quedarse a la zaga de los avances tecnológicos ni de la invención de nuevas figuras económicas que tienen que encontrar al amparo del principio de legalidad tributaria, una clara y específica regulación que permita la causación de contribuciones en casos específicos.






ACTUALIZACION

En mi función de Auditor debo establecer un calendario fiscal que indique las fechas en que se deben presentar las declaraciones, efectuar los pagos e iniciar la preparación de los trabajos respectivos, para cumplir los plazos previstos. Así mismo, señalo los plazos límite para presentar reclamaciones de devolución y recursos regulares sobre discusión de tributos y le informo al Contador o Superior Jerárquico del calendario e informes periódicos sobre los impuestos pendientes de pago.

Adicionalmente preparo un presupuesto anual detallado, basado en sus predicciones sobre los desembolsos y gastos tributarios para uno o más períodos siguientes. Otra función es la valoración previa de las propuestas futuras sobre nuevos canales de ventas, producción, expansión, creación de filiales, fusiones e inversiones, para comprobar y asegurar que la planificación se realice sobre una base que implique las menores obligaciones tributarias posibles o, como mínimo, la garantía de que no se pagarán impuestos en exceso a lo legalmente exigido, debido a errores de previsión o de cálculo.

Otra actividad la constituye el papel activo en el diseño de los registros contables y de los diferentes tipos de informes que el departamento de contabilidad debe preparar, incluyendo aquellos de uso externo tales como los balances para la Superintendencia de Administración Tributaria, Entidades Bancarias, o Proveedores con quienes la empresa tiene relación por medio de contratos.

Es importante que para garantizar buenos resultados para el departamento y la empresa, como Auditor participo en diferentes comités y ayudo a la capacitación a las personas que tienen relación con las leyes tributarias, difundiendo e informando a todos los departamentos de la empresa de su interpretación y aplicación para que se haga de manera consistente como indican los principios de contabilidad generalmente aceptados.

En base a los análisis que se efectúan se toman decisiones como la compra de Activos Fijos, Inversión en Capacitación, por los beneficios fiscales de Impuesto sobre la Renta que se tienen, originado por las recomendaciones que como Auditor proporciono a las personas que toman las decisiones, proporcionándoles los elementos suficientes para evidenciar desde el punto de vista fiscal y financiero, los beneficios o impactos que se darían en la organización.

Otro aspecto importante es la asesoria que se brinda a los empleados de la empresa cuando se dan modificaciones en las leyes, aspecto clave para hacer una excelente Planeacion Fiscal y hacer de este proceso que sea participativo con las personas que tengan relación con la aplicación de estas modificaciones.



DISCUSIONES

Si nos remitimos a la historia, en la edad media los impuestos no se pagaban con dinero, sino en especie (con trabajo o con parte de la producción agraria). Como los servicios que ofrecían los gobiernos consistían en esencia en la defensa militar o en la realización de algunas obras de utilidad pública, como carreteras, el cobro de impuestos en especie bastaba para cumplir estos objetivos. Los gobernantes podían reclutar soldados y trabajadores, y exigir a los nobles que proporcionasen soldados y campesinos en función de su rango y sus bienes. De forma similar, se cobraba una parte de la producción agrícola a los terratenientes, con lo que se podía alimentar a trabajadores y tropas. En los Estados industriales actuales, aunque los impuestos se cobran en términos monetarios, el método es el mismo en la práctica: el gobierno establece una base impositiva (en función de los ingresos o de las propiedades que se tienen) al que se le aplica un tipo impositivo; a partir de ahí se calcula el impuesto a pagar (resultado de multiplicar la base por el tipo).
No obstante, en la actualidad los sistemas impositivos varían mucho según los países, pudiéndose crear un sistema de pago en especie o cobrar impuestos sobre los ingresos. Los sistemas más sencillos sólo son viables cuando la intervención del gobierno en una economía es mínima. Cuando las pretensiones gubernamentales son múltiples y complejas (por ejemplo, cuando un objetivo consiste en redistribuir la renta con criterios de equidad), el sistema impositivo tendrá una estructura técnica muy compleja. En este caso, habrá que elaborar complejos sistemas fiscales de control y educar a la ciudadanía para lograr su colaboración.
Los sistemas impositivos deben cumplir distintas funciones, que dependerán de los objetivos del gobierno que los impone. Los gobiernos locales o regionales suelen obtener ingresos a partir de impuestos sobre las propiedades físicas, mientras que los centrales cobran impuestos sobre la venta e impuestos sobre la renta. Los gobiernos locales o regionales están obligados a limitar sus gastos a sus niveles de ingresos (restricción presupuestaria), que dependen de los ingresos impositivos que obtienen y del dinero que les transfiere el gobierno central. Sin embargo, éste puede además generar ingresos, aparte de los impuestos para equilibrar su presupuesto. Además, el sistema impositivo no tiene como único fin la obtención de ingresos, sino que es un instrumento esencial de la política fiscal. Los gobiernos, al controlar la oferta monetaria (mediante la política monetaria) y la política fiscal intentan lograr una estabilidad económica para conseguir una estabilidad en los precios y aumentar el empleo.





Por ejemplo, durante una depresión económica, el gobierno puede optar por reducir los impuestos e incurrir en un déficit presupuestario aumentando de esta manera las posibilidades de consumo de los individuos y las posibilidades de inversión de los empresarios, que dispondrán de más capital para invertir, por lo que se logrará aumentar la producción. Durante los periodos de expansión económica, podrá ser necesario aumentar los impuestos y gastar menos de lo presupuestado para evitar presiones inflacionistas debidas a un exceso de dinero en relación con los bienes disponibles.
Entre los diversos sistemas impositivos de cada país existen profundas diferencias tanto en lo que respecta a los ingresos como en lo concerniente a gastos. Las políticas impositivas y de gastos reflejan el sistema de valores que caracteriza a una sociedad.




















1. PLANEACION FISCAL
1.1 CONCEPTOS GENERALES
1.1.1 Planeación Fiscal
Consiste en fijar el curso concreto de acción que ha de seguirse, estableciendo los principios que han de orientarlo, las secuencias de tiempos y de números necesarios para su realización. En función de lo anterior se puede indicar que la planificación tributaria es un enfoque formal que consiste en la previsión y evaluación de los resultados de las decisiones administrativas de una empresa para un periodo determinado, en lo que se refiere a los distintos impuestos a que está afecta la misma, así como la forma de cálculo y pago de los mismos.

Independientemente de que una empresa aplique o no un programa de planificación fiscal, los aspectos tributarios y financieros van estrechamente relacionados, por lo que deben estar incluidos en un programa de planificación total a fin de coordinarlos de manera efectiva.

1.1.2 Estrategia Tributaria
La estrategia tributaria es el plan de acción establecido, luego del análisis del entorno tributario de la empresa, para el logro de objetivos tales como el máximo aprovechamiento de los estímulos tributarios que la ley otorga, el menor pago en el monto de los tributos que la ley permita, su pago en las fechas más convenientes para la empresa dentro de los márgenes fijados por la ley, etc.

El plan de acción puede comprender y coordinar aspectos como:

 Diferimiento en el pago de los tributos
 Valuación de inventarios
 Depreciaciones
 Amortizaciones
 Amortización de pérdidas
 Sistema para la determinación de la renta imponible ( e lo devengado o bien de lo percibido)
 Incentivos fiscales

1.1.3 El Tributo
La palabra tributo proviene de la voz latina tributum que era utilizada en la antigua Roma hasta el año 168 antes de J.C., para asignar el impuesto que debía pagar cada ciudadano de acuerdo con el censo, y que era recaudado por tribus. Durante el imperio, la palabra tributo se utilizo con el nombre de distintos gravámenes fiscales, que pasaban especialmente sobre los propietarios de las tierras, y más aún en las provincias de los propietarios de las mismas; ya que las sometidas al cenado se denominaban estipendio.

Guillermo Cabanellas, define al tributo como un impuesto, contribución u otra obligación fiscal .

La finalidad es proporcionar medios al Estado para atender necesidades financieras.

1.1.4 Obligación tributaria
La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.

1.1.5 El Impuesto
El impuesto es una prestación, por lo regular en dinero al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

1.1.6 Clasificación De Los Impuestos
El Código Tributario Guatemalteco define impuesto como “El tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Los impuestos atendiendo la forma administrativa de recaudarlos y en la repercusión que tienen se clasifican en directos e indirectos,

1.1.7 Impuestos Directos
Para Cabanellas-Alcalá los impuestos directos recaen sobre cosas propias, ya sean bienes o actividades. Aquí definiremos impuestos directos cuando la obligación de pagar el impuesto a la Autoridad Tributaria recae en la misma persona del sujeto pasivo, ejemplo, impuesto sobre la renta, impuesto sobre la propiedad de la tierra, impuestos sobre circulación de vehículos, herencias legados y donaciones, etc.

En los impuestos directos el sujeto pasivo, es también el obligado al pago del impuesto, y su traslación a un tercero se torna sumamente difícil.

Los impuestos directos se dividen en Personales y Reales. Los impuestos personales son aquellos en los que se toma en cuenta las condiciones de las personas con carácter de sujetos pasivos. Los impuestos reales recaen sobre el objeto del gravamen sin considerar la situación de la persona que es propietaria del mismo y que es el sujeto pasivo del mismo.

1.1.8 Impuestos Indirectos
Para Cabanellas-Alcalá , los impuestos indirectos pesan sobre cosas que se destinan al tráfico; y versan sobre el consumo, mercaderías en tránsito interior o a través de las aduanas, artículos de monopolio o en proceso de elaboración.

Se denomina indirectos por que quienes los paga, los recarga sobre el productor, a fin de que el adquiriente los abone; en definitiva, como sobreprecio, los soporta el consumidor.

1.1.9 Riesgo en la Planeación Fiscal
Este riesgo aparece cuando en un litigio por ajustes fiscales, habiendo rebasado el proceso administrativo o sea la audiencia y el recurso de revocatoria, llegándose a los tribunales en donde son abogados los juzgadores.


1.1.10 Riesgos por Cambios en las Leyes
Debe tomarse en cuenta también que en el medio las leyes se cambian, se emiten nuevas, otras se derogan, todo con cierta frecuencia creando inseguridad y dificultando una planificación, especialmente a mediano y largo plazo.

1.2 IMPORTANCIA DE LA PLANEACION TRIBUTARIA
Tomando en cuenta que la carga tributaria actualmente tiende a incrementarse, es necesario preparar un plan a efecto a de tomar en cuenta dentro de los desembolsos

La planeación oportuna de los impuestos que esta afecta una empresa, permitirá contar con los fondos necesarios para hacer los pagos respectivos, ya que de acuerdo a la ley del impuesto sobre la renta el pago del mismo es anticipada, realizando la liquidación definitiva al cierre del ejercicio correspondiente.

La planeación fiscal persigue minimizar el impacto que los tributos tienen en los costos de producción y de administración y prever su incidencia en los flujos de caja.

La importancia de la planeación fiscal se puede considerar que está en el mismo nivel de los diferentes estudios de prefactibilidad y factibilidad, puesto que en la época actual no se puede soslayar la repercusión que el factor tributario tiene en los costos de producción y la administración y su incidencia en el desarrollo de un proyecto empresarial.

1.3 OBJETIVOS DE LA PLANEACION FISCAL
Uno de los objetivos inherentes y primordiales de la planeación fiscal lo constituye el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pues si la empresa sujeta a tributación prevé adecuadamente las cargas tributarias y de otra naturaleza que afectarán sus operaciones podrá calendarizar el pago oportuno de las mismas en las fechas más convenientes dentro de los términos fijados por las leyes, además podrá estimar su incidencia dentro de sus costos de operación y fijar el egreso pertinente en sus flujos de caja para situar las sumas requeridas en las fechas señaladas.

La planeación fiscal tributaria hará posible el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones tributarias que afectan las operaciones de cada empresa en particular.

Uno de los objetivos más importantes de la planeación fiscal es sin lugar a dudas la racionalización de los tributos, interpretando la misma como la contribución mínima que le será permitida a la empresa de acuerdo con las leyes tributarias vigentes en la república.

1.4 EL PROCESO DE LA PLANEACIÓN FISCAL
Los clientes operan en diferentes negocios. Poseen diferentes organizaciones y filosofías de administración, diferentes sistemas de información y medios de control, están expuestos a diferentes riesgos y poseen diferentes sistemas de información, contable y de control.

Este proceso desemboca en un plan estratégico que establece el alcance de la planeación para cada tipo de impuesto al que esta afecta la empresa. Al desarrollar la estrategia podremos identificar la necesidad de obtener mas información de la situación financiera, a fin de planear el enfoque del plan de pagos- Este enfoque puede estar dividido en tres etapas:

 Desarrollo de la estrategia del pago de impuestos
 Planificación detallada de impuestos
 Preparación de pagos

1.5 ETAPAS DE LA PLANEACION FISCAL
 Antes de iniciar operaciones
 En el transcurso de actividades
 Al efectuar cambios en el giro de las operaciones
 Al efectuarse modificaciones tributarias
 Planificación por celebración de diversos tipos de contratos

1.5.1 Antes de Iniciar Operaciones
Es necesaria la asesoría de un profesional (contador público y auditor), antes de la formalización de la futura empresa, para el caso se deberá analizar junto con el asesor legal de la futura empresa y previo a la elaboración de la escritura de constitución, los aspectos siguientes:

Cuál será el tipo de sociedad que convenga a la empresa, atendiendo al grado de la responsabilidad que deban asumirlos socios o accionistas, por ejemplo si debe ser sociedad en comandita por acciones o bien una sociedad anónima y con base en ello se determinará los montos de capital necesarios, en función a lo indicado, se debe tener presente lo que indica el código de comercio vigente para la constitución de sociedades mercantiles. Esto nos permitirá que normen las mismas.

1.5.2 Tributos a Cargo de la Empresa
La identificación de los tributos a cargo de la Empresa, debe ser producto de análisis, puesto que debe establecerse que efectivamente el tributo debe ser pagado por la empresa y ser soportado en los costos de producción o de operación de la misma. Esto es muy importante puesto que en algunos casos, las empresas tienen la obligación legal de recaudarlos, pero no le es permitido incluirlos como parte de sus costos, ya sea porque la misma ley lo manda o atendiendo a la técnica contable en su caso. El estudio de la legislación en materia tributaria, nos permitirá identificar los tributos a cargo de la empresa en dos grupos, como sigue:

 Tributos específicos: El estudio de las regulaciones legales específicas a la actividad económica que se va desarrollar, nos permitirá conocer los tributos que afectarán directamente dicha actividad.
 Tributos Generales: Este tipo de tributos afecta generalmente a toda clase de actividades económicas lucrativas, las leyes relacionadas deberán ser estudiadas detenidamente para establecer entre otros aspectos los siguientes.
 Si la actividad económica esta gravada. A este respecto cabe señalar que muchas actividades económicas están exentas por la propia ley o por leyes específicas de incentivos fiscales
 Incidencia Económica del Tributo: deberá establecerse si el tributo de acuerdo con la ley, debe formar parte de los costos de la empresa y su deducibilidad, algunos tributos solo se recaudan por parte del contribuyente.

1.5.3 Tributos a Cargo de Terceros
Algunos tributos aún cuando no deben ser soportados por las empresas, puesto que legalmente recaen sobre personas ajenas a la misma existe la obligación de retenerlos, razón por la cual deben ser objeto de estudio; principalmente para determinar el grado de responsabilidad que la empresa asume en sus relaciones económicas con terceras personas. Por lo anterior y conforme los artículos 63, 64 y 67 de la Ley del ISR las personas o entidades que tengan la calidad para actuar como agentes de retención o percepción de este impuesto, deben efectuar la retención correspondiente cuando paguen o acrediten rentas sujetas a retención tales como: Sueldos y Salarios actividades técnicas profesionales o científicas, cualquier tipo de servicios prestados por personas individuales o jurídicas (excepto los que prestan las instituciones o entidades fiscalizadas por la superintendencia de Bancos), el servicio de transporte de personas o de carga arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, renta pagadas a artistas y deportistas profesionales, de teatro, de televisión y otros espectáculos, dietas; deberá retener el impuesto sobre la renta cuando proceda. Así mismo actuaran como agentes de retención cuando paguen rentas afectas a personas domiciliadas en el extranjero tales como: intereses, dividendos, dietas, comisiones, bonificaciones y otras prestaciones afectas, sueldos y salarios, rentas pagadas a deportistas y artistas de teatro, televisión y otros espectáculos, servicios turísticos, regalías, retribuciones por el uso de patentes y marcas de fabrica y asesoramiento científico, económico, técnico y financiero.
El incumplimiento de efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta trae como consecuencia lo siguiente:
 Omitir la retención del impuesto correspondiente implica una multa equivalente a lo que se dejo de declarar. ( arto. 94 numeral 12 del Código Tributario)
 Apropiación indebida, por no entregar las retenciones a las cajas fiscales dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se efectuaron los acreditamientos o pagos de rentas, será sancionado de 1 a 4 años de prisión y multa equivalente al impuesto omitido ( arto. 358 C del Código Penal).
 No entregar la constancia de retención del impuesto se incurre en sanción de 10 a 60 días de arresto ( arto.498 numeral 2 Código Penal)

1.5.4 Principales Tributos y Contribuciones a que esta Afecta a una Empresa Comercial
A continuación se presentan los principales tributos generales a que esta afecta cualquier empresa dependiendo su actividad económica.
 Impuesto sobre la renta decreto 26-92 del Congreso de la República.
 Impuesto sobre Productos Financieros Decreto 26-95 del Congreso de la República.
 Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias Decreto 99-98 del Congreso de la Republica.
 Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92 y sus reformas del Congreso de la República
 Impuesto Único sobre inmuebles Decreto 15-98 del Congreso de la República.
 Cuotas Patronales I.G.S.S. IRTRA E INTECAP

1.5.5 En el Transcurso de Actividades
La planificación fiscal de una Empresa en marcha cubrirá los mismos aspectos indicados para la empresa que inicia operaciones, puesto que deberán identificarse los impuestos a cargo de la empresa, los impuestos a cargo de terceros para los cuales existe la obligación de recaudarlos y los incentivos fiscales que pueden aprovecharse de acuerdo con la actividad económica que se desarrolla. Una vez definido el entorno tributario en el cual giran las actividades de la empresa, se procederá a compararlo con la Planificación Fiscal efectuada anteriormente, en su caso y las estrategias implementadas, lo que permitirá establecer si existen desviaciones importantes que impliquen el incumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas. Si este fuera el caso se deberá estudiar y proponer las mejores opciones para subsanar el problema. Por otra parte al efectuar la comparación señalada anteriormente, puede evidenciar que no se han aprovechado los incentivos fiscales, sin embargo que los incentivos fiscales de una Empresa en marcha pueden estar limitado por factores o situaciones que no se hubieran presentado si la planificación se hubiese efectuado antes de iniciar operaciones.

1.5.6 Al efectuar Cambios en el Giro de las Operaciones
La situación tributaria de las Empresas es cambiante y por lo tanto la planificación en general es dinámica dentro de las mismas. Anteriormente las empresas se dedicaban por lo general a una sola actividad económica. En la actualidad la situación en diferente, puesto que las empresas desde su nacimiento, dejan previsto en la escritura de constitución diversas actividades económicas a desarrollar conforme las circunstancias lo requieran.
Derivado de la anterior toda nueva actividad económica que la empresa proyecte determinará un nuevo perfil tributario.

1.5.7 Al Efectuar Modificaciones Tributarias
Los cambios efectuados en materia tributaria ya sea por modificaciones a las leyes vigentes en determinada época, la puesta en vigor de nuevas leyes o su derogatoria afectarán en mayor o menor grado las estrategias tributarias establecidas. De tal manera que será necesario estudiar la nueva posición tributaria de la Empresa y a condicionar las estrategias de acuerdo a los cambios efectuados en materia tributaria.
En nuestro medio el cambio constante de las leyes tributarias es muy común y prueba de ello lo constituye las reformas del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta que evidencia precisamente la necesidad de la planificación fiscal, puesto que los cambios constantes efectuados a dichas leyes requieren estudios profundos en el menor tiempo posible, para adaptar las políticas tributarias a los cambios efectuados y evitar el riesgo tributario de un ajuste, que afectará económicamente a la empresa.

1.5.8 Planificación por Celebración de Diversos Tipos de Contratos
Las actividades económicas que se realizan en el ámbito empresarial, derivan en diversos tipos de contratos, en los cuales además de las obligaciones formales se incurre en obligaciones tributarias que deben planificarse adecuadamente, dentro de estas obligaciones podemos señalar:
 Satisfacer el pago del Impuesto al Valor Agregado cuando proceda.
 En la celebración de contratos que den como resultado el pago de honorarios, intereses y otros, regalías, retribuciones por el uso de patentes y asesoramiento por el uso técnico o financiero, deberán efectuarse las retenciones indicadas en los artículos 45 y 64 de la Ley del ISR Decreto 26-92 y sus reformas emitidas por el Congreso de la República. En estas situaciones es muy importante que las Empresas las consideren, pues si no se toman en cuenta, la empresa podría verse obligada a absorber un tributo que no planificó dentro de sus costos con el consiguiente efecto negativo en sus resultados.

 

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